San Francisco de
Campeche A 7 de mayo de 2018.
Aranza Sánchez
Tipos de acuerdos
que hay para solucionar un conflicto
Definición. La Transacción es un contrato
mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o
previenen la iniciación de un litigio eventual. Art. 2469 del C.C.
Naturaleza jurídica. La Transacción no es un
contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces.
Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado
por cualquier medio probatorio, salvo la prueba testimonial.
Presupuestos de formación:
La existencia actual o futura de discrepancia
entre las partes.
Reciprocidad de concesiones que con tal fin se
hacen las partes.
Características de la transacción:
Es un acuerdo directo entre partes
Es consensual
Opera en la etapa extra y procesal
Las partes se hacen concesiones mutuas
·
Definición. Es un método para
resolver conflictos y
disputas, en un proceso voluntario
en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se reúnan
con una tercera persona neutral, que puede ser particular o servidor público
designado por el estado,
como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo e
intercambiar opiniones.
·
CLASES DE DE MEDIACION
·
hay dos clases de mediación:
formal e informal.
·
Mediación formal es reglada, tiene
que contar con estructuras,
la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo
·
Mediación informal puede darse
espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue
necesariamente el acuerdo.
MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Se refiere al acuerdo que logren los actores del
conflicto al referirse a:
·
Restitución
·
Restitución o resarcimiento de
perjuicios
·
Rehabilitación
·
Satisfacción y garantía de no
repetición
TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE
DENOMINA REPARACIÓN
Negociación
Definición: Este mecanismo alternativo de
solución de conflictos, ha cobrado importancia por su gran similitud con un
contrato conmutativo, dentro del cual se generan cargas contractuales
recíprocas o equivalentes entre las partes. En la negociación las obligaciones resultan
justas cuando se fundan en el intercambio realizado entre los pactantes, basado
en la igualdad.
Características:
·
Método no adversarial y autónomo
·
Existe correlación de fuerzas
equilibradas entre los actores
·
Se le denomina "trueque" -
yo doy, tu que me das.
ESTRATEGIAS DE LA NEGOCIACIÓN
GANAR - GANAR:
Yo gano si el otro también gana
Yo gano 5, el otro gana 5
5+5=10
GANAR - PERDER
Yo gano si el otro pierde
Yo gano 10
El otro pierde 10
10-10=0
El ARBITRAJE
El arbitraje es una forma alternativa de resolver conflictos. A través de él,
las partes de una controversia se ponen de acuerdo previamente para resolver
los problemas por esta vía en vez de hacerlo mediante el Poder Judicial. Entre
sus ventajas están la celeridad con la que se alcanza una solución y la
especialización de las personas que resuelven el conflicto. Sin embargo,
recientemente se ha cuestionado esta vía de solución de conflictos,
puntualmente, en los casos en los que una de las partes es el Estado.
LA CONCILIACION
Tradicionalmente el acto de conciliar se ha realizado dentro de un
proceso judicial, donde participan las partes que tienen intereses opuestos.
Aquí destaca la presencia de un juez, quien toma conocimiento de la causa para
poder aclarar el conflicto. Para ello recibe los argumentos de la demanda y de
la contestación, buscando analizar los puntos de controversia para encontrar
una fórmula conciliatoria que resulte satisfactoria para ambas partes.
Esta es la conciliación procesal, que forma parte de los
llamados mecanismos alternativos de resolución de conflictos procesales. Estos
mecanismos se desarrollan dentro de un proceso judicial teniendo como fin
evitar una sentencia.
Una conciliación exitosa depende de la capacidad del juez para aplicar
adecuadamente el principio de inmediatez procesal. El punto de partida es el
pleno conocimiento de del contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo
reconocimiento y cumplimiento es exigido por el demandante. En caso que ambas
partes acepten la fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso.
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